lunes, 21 de julio de 2014

Andalucía garantiza desde hoy la autodeterminación de la identidad de género sin pasar por pruebas psicofísicas



En el mes de abril os contábamos en RAGAP como, por fin, había luz al final del túnel para las personas transexuales en Andalucía. Por primera vez, las diferencias entre las sensibilidades políticas se diluían en el Parlamento y, en la sesión celebrada el 9 de abril, todos los grupos se ponían de acuerdo para dar el visto bueno a la proposición de la Ley Integral para la No Discriminación por Motivos de Identidad de Género. Menos de un mes después de su aprobación, hoy sábado entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA. Se trata de la primera norma que, a nivel estatal, regula el derecho a la autodeterminación de género sin pasar por pruebas psicofísicas.

El texto legal incluye medidas para asegurar la atención educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales. De hecho, se prevé que el Servicio Andaluz de Salud generalice un procedimiento integral de reasignación sexual y una atención sanitaria multidisciplinar segura y de calidad. Su cartera de servicios proporcionará los tratamientos y la cirugía, minimizando desplazamientos innecesarios. Además, el Plan Integral de Formación del sistema sanitario público desarrollará acciones formativas específicas en esta materia.

La ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento andaluz el pasado 25 de junio, entra en vigor este sábado. Esta normativa pretende dar respuesta a las demandas planteadas por este colectivo para ampliar la regulación más allá de la rectificación registral de la mención de sexo y nombre propio en el Registro Civil, que desde 2007 permite la legislación estatal.

Esta norma, fruto de una iniciativa conjunta de IULV-CA y PSOE-A, es la primera ley que a nivel estatal regula el derecho a la autodeterminación de género y a la identidad de género, sin necesidad de pasar previamente las pruebas psicofísicas que sí se exigen en otras comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra. En otras novedades, la norma establece reglamentariamente el procedimiento para que todas las personas transexuales puedan ser atendidas en Andalucía conforme a su identidad de género.

 El objetivo fundamental de la ley se dirige a garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiestan una identidad distinta a la que tienen al nacer y unas condiciones de vida iguales a las del resto de la ciudadanía, en consonancia con los principios de no discriminación y libertad de decisión individual reconocidos en el Estatuto de Autonomía y en la legislación andaluza para la promoción de la igualdad de género.

El texto legal incluye también medidas para asegurar la atención educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales y los menores tendrán pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad.

La atención sanitaria que se preste en este ámbito se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes autonómicas de menores y de derechos en materia de información y documentación clínica. En el ámbito educativo, el texto de la proposición recoge programas de coordinación para detectar situaciones de riesgo para el desarrollo integral de los menores que manifiesten una identidad de género distinta de la de su sexo biológico. El texto incluye también medidas de tipo laboral como el establecimiento de cláusulas administrativas para garantizar que las empresas concesionarias o entidades adjudicatarias de la Junta no hayan sido condenadas por discriminación a las personas objeto de la futura normativa.

Informaciones: RAGAP

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