En el mes de abril os contábamos en RAGAP como, por fin,
había luz al final del túnel para las personas transexuales en Andalucía. Por
primera vez, las diferencias entre las sensibilidades políticas se diluían en
el Parlamento y, en la sesión celebrada el 9 de abril, todos los grupos se
ponían de acuerdo para dar el visto bueno a la proposición de la Ley Integral
para la No Discriminación por Motivos de Identidad de Género. Menos de un mes
después de su aprobación, hoy sábado entra en vigor tras su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA. Se trata de la primera norma
que, a nivel estatal, regula el derecho a la autodeterminación de género sin
pasar por pruebas psicofísicas.
El texto legal incluye medidas para asegurar la atención
educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales. De hecho,
se prevé que el Servicio Andaluz de Salud generalice un procedimiento integral
de reasignación sexual y una atención sanitaria multidisciplinar segura y de
calidad. Su cartera de servicios proporcionará los tratamientos y la cirugía,
minimizando desplazamientos innecesarios. Además, el Plan Integral de Formación
del sistema sanitario público desarrollará acciones formativas específicas en
esta materia.
La ley integral para la no discriminación por motivos de
identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales, aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento andaluz el
pasado 25 de junio, entra en vigor este sábado. Esta normativa pretende dar
respuesta a las demandas planteadas por este colectivo para ampliar la
regulación más allá de la rectificación registral de la mención de sexo y
nombre propio en el Registro Civil, que desde 2007 permite la legislación
estatal.
Esta norma, fruto de una iniciativa conjunta de IULV-CA y
PSOE-A, es la primera ley que a nivel estatal regula el derecho a la
autodeterminación de género y a la identidad de género, sin necesidad de pasar
previamente las pruebas psicofísicas que sí se exigen en otras comunidades
autónomas como el País Vasco o Navarra. En otras novedades, la norma establece
reglamentariamente el procedimiento para que todas las personas transexuales
puedan ser atendidas en Andalucía conforme a su identidad de género.
El objetivo
fundamental de la ley se dirige a garantizar el derecho a la autodeterminación
de género de las personas que manifiestan una identidad distinta a la que
tienen al nacer y unas condiciones de vida iguales a las del resto de la
ciudadanía, en consonancia con los principios de no discriminación y libertad
de decisión individual reconocidos en el Estatuto de Autonomía y en la
legislación andaluza para la promoción de la igualdad de género.
El texto legal incluye también medidas para asegurar la
atención educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales y
los menores tendrán pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria
para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de
género, con especial atención a la etapa de la pubertad.
La atención sanitaria que se preste en este ámbito se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes autonómicas de menores y de
derechos en materia de información y documentación clínica. En el ámbito
educativo, el texto de la proposición recoge programas de coordinación para
detectar situaciones de riesgo para el desarrollo integral de los menores que
manifiesten una identidad de género distinta de la de su sexo biológico. El
texto incluye también medidas de tipo laboral como el establecimiento de
cláusulas administrativas para garantizar que las empresas concesionarias o
entidades adjudicatarias de la Junta no hayan sido condenadas por
discriminación a las personas objeto de la futura normativa.
Informaciones: RAGAP
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